Pruebas a bordo, pólizas de seguro y medidas de bioseguridad aparecen entre las obligaciones que deberán cumplir tanto los tripulantes como los pasajeros y todos los involucrados en la operación turística.
El Ministerio de Salud publicó la Resolución 1123 de 2021, que establece los protocolos para el turismo marítimo y marca un punto fundamental para el regreso de los cruceros a las costas colombianas, después de meses de pausa por la pandemia.
Las medidas se dividen por actor. Algunas de las definidas para las instalaciones portuarias, operadores portuarios, agencias marítimas y demás actores relacionados, son:
– Impedir el ingreso a toda persona con síntomas de coronavirus.
– Desinfectar diariamente las áreas de embarque, filtros de seguridad, cubículos de las autoridades y de check in, así como de zonas comerciales.
– Reportar inmediatamente a la secretaria departamental, distrital o municipal de salud cualquier caso sospechoso que se presente en el puerto y activar el protocolo correspondiente, así como disponer de un área para el aislamiento de casos sospechosos de covid-19.
Por otra parte, algunas de las medidas para los distintos modos de transporte por tierra para los turistas, en el lugar de arribo del crucero, incluyen:
– Limpiar y desinfectar los sitios y elementos con los cuales los usuarios, trabajadores y demás personas pueden entrar en contacto con el virus durante el proceso de abordaje, tales como taquillas, sillas, pasamanos, entre otros.
– Prohibir el consumo de alimentos y bebidas.
Asimismo, las medidas para el desembarque de pasajeros y tripulantes incluyen, por ejemplo:
– ”La nave a través del agente marítimo debe presentar a la autoridad sanitaria, el listado de todas las personas que tienen intención de desembarcar en puerto y cada una de ellas deberá hacer entrega del documento de declaración en donde especifique que no presenta sintomatología asociada a la covid-19, que no ha estado en contacto los últimos 14 días con personas positivas, que se comprometen a portar los elementos de protección personal en tierra, a dar cumplimiento a las medidas establecidas en tierra tales como aforos, distanciamiento, entre otros, y ejercer la disciplina del autocuidado”.
– Después de la visita oficial por parte de las autoridades competentes y se tenga el visto bueno, podrán desembarcar.
– Las personas que sean sospechosas o positivas para el virus no podrán bajarse, ni tampoco aquellas con las que tuvo contacto.
Además, los lineamientos específicos para pasajeros y tripulantes obligan a, entre otras cosas:
– En caso de ser positivo asintomático y requerir bajarse en la ciudad, debe contar con un seguro de viajero con la cobertura de covid-19, reserva de alojamiento y hospedaje por 14 días, documento que lo compruebe y certificación del compromiso de pago al lugar en donde se quedará guardando cuarentena.
– “En caso de que el buque se encuentre en cuarentena y un turista o tripulante requiera bajar, este deberá presentar la prueba PCR covid-19 negativa, la cual será realizada por el barco o agencia marítima y avalada por las secretarias de Salud de la jurisdicción, especificando el tipo de prueba”.
– Al menos 95 % de la tripulación debe estar vacunada contra la covid-19. En caso contrario, podrá presentar una prueba PCR negativa con una anterioridad de máximo 72 horas.
Entre las medidas adicionales para el arribo y estadía en el puerto, el Ministerio de Salud ordenó que las naves tengan la capacidad de hacer pruebas de covid-19 a bordo. Además, tendrán que contar con la posibilidad de practicarlas en tierra en caso de que se requiera.
El documento significa un paso importante para la reactivación de otro sector turístico, especialmente importante para ciudades como Cartagena y Santa Marta.